El texto oficial, literal
Artículo doscientos catorce · LOPJ
Artículo 214.
Los jueces desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado, tanto en calidad de titulares como en expectativa de destino o de apoyo, y al cargo que sustituyan.
Las sustituciones profesionales, cuando se produzcan, serán retribuidas en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 214 LOPJ tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 29/12/2012 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
Cuando no pudiere aplicarse lo establecido en los artículos anteriores, por no existir jueces sustitutos nombrados como idóneos para la localidad y el orden jurisdiccional correspondiente, o resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un juzgado de otra localidad del mismo grado y orden del que deba ser sustituido, la Sala de Gobierno prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción del titular de aquél, que desempeñará ambos cargos, con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 09/12/1994 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994
Cuando no pudiere aplicarse lo establecido en los artículos anteriores, por no existir Jueces sustitutos nombrados como idóneos para la localidad y el orden jurisdiccional correspondiente, o resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, atendida la escasa carga de trabajo de un Juzgado de otra localidad del mismo grado y orden del que deba ser sustituido, la Sala de Gobierno prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción del titular de aquél, que desempeñará ambos cargos, sin que ello haya de comportar remuneración alguna, salvo indemnización por desplazamiento.
Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original
Cuando no pudiese aplicarse lo establecido en los artículos anteriores, o resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos, la Sala de Gobierno prorrogará la jurisdicción del titular de un Juzgado del mismo grado y orden del que deba ser sustituido, que desempeñará ambos cargos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗