El texto oficial, literal
Motivación de las resoluciones
1. Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en este título deberán ser motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.
2. También deberán motivarse los actos dictados en estos procedimientos relativos a las siguientes cuestiones:
a) La inadmisión de escritos de cualquier clase presentados por los interesados.
b) La suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la suspensión y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.
c) La abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia.
d) La procedencia o improcedencia de la recusación, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella y la caducidad de la instancia.
e) Las que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.
f) La suspensión del procedimiento o las causas que impidan la continuación del mismo.
En lenguaje claro
El artículo 215 de la Ley General Tributaria exige que las resoluciones dictadas en los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en ese título estén motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.
Además de las resoluciones, el artículo obliga a motivar ciertos actos dictados dentro de estos procedimientos. En particular: la inadmisión de escritos presentados por los interesados; la suspensión de la ejecución del acto impugnado, su denegación y la inadmisión a trámite de dicha solicitud; la abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia; la procedencia o improcedencia de la recusación, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella y la caducidad de la instancia; los actos que limiten derechos subjetivos de los interesados; y la suspensión del procedimiento o las causas que impidan su continuación.
Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué resoluciones deben motivarse según el artículo 215?
- Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en ese título, con sucinta referencia a los hechos y a los fundamentos de derecho.
- ¿Hay que motivar la denegación de la suspensión del acto impugnado?
- Sí. El artículo exige motivar tanto la suspensión de la ejecución como su denegación y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.