El texto oficial, literal
Nombramiento y aceptación
1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.
2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación.
3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.
En lenguaje claro
El artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital regula cómo se nombra a los administradores de una sociedad y desde cuándo surte efecto el nombramiento.
En primer lugar, señala que la competencia para nombrar a los administradores corresponde a la junta de socios, sin más excepciones que las establecidas en la ley, sin que el artículo detalle cuáles son. En segundo lugar, indica que, en defecto de disposición estatutaria, la junta general puede fijar las garantías que los administradores deban prestar o relevarlos de esta prestación. En tercer lugar, dispone que el nombramiento surte efecto desde el momento de su aceptación.
Si necesita aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién nombra a los administradores de una sociedad?
- La competencia corresponde a la junta de socios, sin más excepciones que las establecidas en la ley.
- ¿Cuándo surte efecto el nombramiento de un administrador?
- El nombramiento surte efecto desde el momento de su aceptación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.