El texto oficial, literal
Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 214 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 21 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 139/2021 ↗, de 12 de julio de 2021 · Recurso de amparo 4997-2018
…de su derecho”. d) Frente a la sentencia de instancia, la representación procesal de Titania Compañía Editorial, S.L., interesó la aclaración [arts. 214 y 215 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial] respecto de algunas…
STC 24/2021 ↗, de 15 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 5564-2019
…no se anulasen otras cláusulas obedece al criterio judicial en su momento considerado, no siendo el mismo susceptible de revisión a posteriori ex artículo 214.1 LEC”. En la resolución se indicaba que contra la misma cabía recurso de reposición. i) Presentado recurso de…
STC 143/2020 ↗, de 19 de octubre de 2020 · Recurso de amparo 4181-2018
…de Derecho: Primero. De conformidad con lo previsto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 214.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), los órganos judiciales no pueden variar las resoluciones que…
STC 34/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 529-2019
…lo impida ya porque ni siquiera esté previsto legalmente. Antes bien, la aclaración y subsanación de defectos se encuentran reguladas en los arts. 214 y 215 LEC, como recordó el auto aclaratorio de 14 de diciembre de 2018 que cerró el proceso, y de su regulación…
STC 148/2019 ↗, de 25 de noviembre de 2019 · Recurso de amparo 1000-2018
…debe ser tenida en cuenta la realizada por Juan Antonio Alonso Yagüe por no ser un tercero”. Como base para su decisión, y luego de transcribir el art. 214 LEC que regula el recurso de aclaración de errores materiales (fundamento de Derecho primero), el decreto…
STC 18/2019 ↗, de 11 de febrero de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 2861-2018
…de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa”. Error que se consideraba en todo caso podía ser subsanado por vía de aclaración ex artículo 214 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), y en tal sentido se solicitó. f) En respuesta al escrito último, la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.