El texto oficial, literal
Ingresos en cuentas restringidas y en cajas de órganos gestores
1. Podrán realizarse los ingresos en cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito cuando, a propuesta del órgano gestor, se autorice, bien por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de recursos del sistema tributario estatal y aduanero, bien por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Se autorizará dicho procedimiento cuando esté suficientemente justificada su necesidad por razones de mejor prestación del servicio, de custodia de fondos o similares. La autorización será individualizada y fijará las condiciones de utilización de dicha cuenta.
La cancelación de tales cuentas será acordada por los órganos competentes para su autorización cuando, por iniciativa del órgano gestor o propia, se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.
2. El órgano de recaudación competente, a solicitud de los órganos gestores, podrá autorizar el ingreso en cajas situadas en las dependencias del órgano gestor cuando existan razones de economía, eficacia o mejor prestación del servicio a los usuarios.
En tal caso deberán aplicarse, como mínimo, las normas siguientes:
a) Deberá entregarse justificante de todo ingreso.
b) Deberá quedar constancia de cada ingreso.
c) Los fondos deberán ser ingresados en el Tesoro diariamente o en el plazo que establezca el órgano de recaudación, compatible con criterios de buena gestión.
En lenguaje claro
El artículo 21 del Reglamento General de Recaudación regula dos vías para los ingresos: las cuentas restringidas de recaudación en entidades de crédito y las cajas situadas en las dependencias del órgano gestor.
Las cuentas restringidas en entidades de crédito pueden abrirse a propuesta del órgano gestor, previa autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (cuando se trate de recursos del sistema tributario estatal y aduanero) o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La autorización se concede cuando esté suficientemente justificada su necesidad por razones de mejor prestación del servicio, de custodia de fondos o similares; es individualizada y fija las condiciones de uso. Esas mismas autoridades acuerdan su cancelación cuando no subsistan las razones que motivaron la apertura o no se cumplan las condiciones impuestas.
Las cajas en dependencias del órgano gestor requieren autorización del órgano de recaudación competente, a solicitud de los órganos gestores, cuando existan razones de economía, eficacia o mejor prestación del servicio a los usuarios. Como mínimo: debe entregarse justificante de todo ingreso, quedar constancia de cada ingreso y los fondos ingresarse en el Tesoro diariamente o en el plazo que establezca el órgano de recaudación. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién autoriza la apertura de cuentas restringidas de recaudación?
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando se trate de recursos del sistema tributario estatal y aduanero, o la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siempre a propuesta del órgano gestor.
- ¿Qué requisitos mínimos tienen los ingresos en cajas del órgano gestor?
- Debe entregarse justificante de todo ingreso, quedar constancia de cada uno e ingresarse los fondos en el Tesoro diariamente o en el plazo que fije el órgano de recaudación, compatible con criterios de buena gestión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.