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FIS Fiscal y tributario

Artículo 21 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Ingresos en cuentas restringidas y en cajas de órganos gestores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ingresos en cuentas restringidas y en cajas de órganos gestores

1. Podrán realizarse los ingresos en cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito cuando, a propuesta del órgano gestor, se autorice, bien por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de recursos del sistema tributario estatal y aduanero, bien por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Se autorizará dicho procedimiento cuando esté suficientemente justificada su necesidad por razones de mejor prestación del servicio, de custodia de fondos o similares. La autorización será individualizada y fijará las condiciones de utilización de dicha cuenta.

La cancelación de tales cuentas será acordada por los órganos competentes para su autorización cuando, por iniciativa del órgano gestor o propia, se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.

2. El órgano de recaudación competente, a solicitud de los órganos gestores, podrá autorizar el ingreso en cajas situadas en las dependencias del órgano gestor cuando existan razones de economía, eficacia o mejor prestación del servicio a los usuarios.

En tal caso deberán aplicarse, como mínimo, las normas siguientes:

a) Deberá entregarse justificante de todo ingreso.

b) Deberá quedar constancia de cada ingreso.

c) Los fondos deberán ser ingresados en el Tesoro diariamente o en el plazo que establezca el órgano de recaudación, compatible con criterios de buena gestión.

En lenguaje claro

El artículo 21 del Reglamento General de Recaudación regula dos vías para los ingresos: las cuentas restringidas de recaudación en entidades de crédito y las cajas situadas en las dependencias del órgano gestor.

Las cuentas restringidas en entidades de crédito pueden abrirse a propuesta del órgano gestor, previa autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (cuando se trate de recursos del sistema tributario estatal y aduanero) o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La autorización se concede cuando esté suficientemente justificada su necesidad por razones de mejor prestación del servicio, de custodia de fondos o similares; es individualizada y fija las condiciones de uso. Esas mismas autoridades acuerdan su cancelación cuando no subsistan las razones que motivaron la apertura o no se cumplan las condiciones impuestas.

Las cajas en dependencias del órgano gestor requieren autorización del órgano de recaudación competente, a solicitud de los órganos gestores, cuando existan razones de economía, eficacia o mejor prestación del servicio a los usuarios. Como mínimo: debe entregarse justificante de todo ingreso, quedar constancia de cada ingreso y los fondos ingresarse en el Tesoro diariamente o en el plazo que establezca el órgano de recaudación. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién autoriza la apertura de cuentas restringidas de recaudación?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando se trate de recursos del sistema tributario estatal y aduanero, o la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siempre a propuesta del órgano gestor.
¿Qué requisitos mínimos tienen los ingresos en cajas del órgano gestor?
Debe entregarse justificante de todo ingreso, quedar constancia de cada uno e ingresarse los fondos en el Tesoro diariamente o en el plazo que fije el órgano de recaudación, compatible con criterios de buena gestión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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