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CIV Civil

Artículo 208 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Forma de las resoluciones escritas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Forma de las resoluciones escritas

1. Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.

2. Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.

3. Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.

En las resoluciones dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma.

4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

En lenguaje claro

Este artículo explica cómo deben presentarse por escrito las distintas resoluciones que dicta un juzgado o tribunal. Las diligencias de ordenación y providencias solo dicen lo que se ordena, y llevan una breve explicación si la ley lo exige o quien las dicta lo considera oportuno. Los decretos y autos, en cambio, siempre deben explicar sus razones, separando en párrafos numerados los hechos y los fundamentos legales que sostienen la decisión final.

Además, las sentencias y autos deben indicar qué tribunal los dicta, quién forma parte de él, quién firma y quién es el ponente si el tribunal tiene varios miembros. Si la resolución la dicta un Letrado de la Administración de Justicia, debe constar su nombre y firma.

Por último, toda resolución debe indicar el lugar y la fecha en que se dicta, si es firme o si puede recurrirse, y en este último caso, qué recurso cabe, ante qué órgano se presenta y en qué plazo.

Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una providencia y un auto según este artículo?
La providencia se limita a expresar lo que se manda e incluye una breve motivación cuando la ley lo dispone o quien la dicta lo estima conveniente; el auto siempre debe estar motivado, con los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados.
¿Qué debe indicar siempre una resolución judicial?
Toda resolución debe indicar el lugar y la fecha en que se dicta, si es firme o si cabe recurso, y en tal caso, qué recurso procede, ante qué órgano se presenta y el plazo para hacerlo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 208 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2015 al 03/04/2025 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.

    2. Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.

    3. Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.

    En las resoluciones dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma.

    4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  2. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.

    2. Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.

    3. Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.

    En las resoluciones dictadas por los Secretarios Judiciales se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma.

    4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  3. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente.

    2. Los autos y las sentencias serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.

    3. Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el tribunal sea colegiado.

    En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.

    4. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2012. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 8/2021 ↗, de 25 de enero de 2021 · Recurso de amparo 4319-2019

    …recurso de reposición contra la anterior providencia, en la que se consideraba infringido el deber de motivación (conforme a lo dispuesto en el art. 208.1 LEC), el art. 83 del texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y los arts.…

  • STC 143/2020 ↗, de 19 de octubre de 2020 · Recurso de amparo 4181-2018

    …ella, con expresión en este último caso, del recurso que procedía, del órgano ante el que debía interponerse y del plazo para recurrir (conforme al artículo 208.4 LEC) y que (2) la cuantía del procedimiento estaba fijada como indeterminada y, por tanto, no excedía de 600…

  • STC 65/2016 ↗, de 11 de abril de 2016 · Recurso de amparo 6312-2014

    …judicial motivada y fundada en derecho, también se asocia a la infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) y del art. 208.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). Así, la recurrente aduce que las razones para la inadmisión no son…

  • STC 222/2012 ↗, de 27 de noviembre de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 5090-2002

    …de la misma mediante providencia, según dispone el art. 261 LEC, en su párrafo primero, pueda reputarse contraria al art. 18.2 CE, pues si bien el art. 208.1 LEC se refiere a que tales resoluciones incorporarán una motivación sucinta, el carácter “sucinto” de la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO