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FIS Fiscal y tributario

Artículo 207 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria

El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:

a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.

b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.

En lenguaje claro

El artículo 207 de la Ley General Tributaria indica qué normas se aplican al procedimiento sancionador en materia tributaria.

Según este precepto, el procedimiento se rige, en primer lugar, por las normas especiales recogidas en el propio título de la Ley General Tributaria y por la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo. En su defecto, se aplican las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un expediente sancionador concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas regulan el procedimiento sancionador tributario?
Se regula por las normas especiales establecidas en el título de la Ley General Tributaria dedicado a esta materia y por la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
¿Qué se aplica si no hay norma tributaria específica?
En su defecto, se aplican las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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