El texto oficial, literal
Número de identidad de extranjero
1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y de no residente.
En lenguaje claro
Este artículo regula el Número de Identidad de Extranjero, NIE. Se trata de un número personal, único, exclusivo y de carácter secuencial, a efectos de identificación del extranjero. Debe figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
El NIE se asigna en tres supuestos: cuando se inicia a favor del extranjero un procedimiento para obtener un documento que le habilite para permanecer en España distinto del visado, cuando se le incoa un expediente administrativo en virtud de la normativa de extranjería, o cuando se relaciona con España por sus intereses económicos, profesionales o sociales. En los dos primeros casos lo concede de oficio la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. En el tercero, el interesado debe solicitarlo, no encontrarse en situación irregular y comunicar los motivos de la solicitud. La solicitud puede presentarse personalmente ante dicha Dirección General, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía; si el extranjero no se encuentra en territorio español, se dirigirá a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior. Lo anterior se aplica también a la solicitud de los certificados de residente y de no residente.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver la solicitud del NIE?
- El procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
- ¿Dónde pueden solicitar el NIE los extranjeros que se relacionen con España por intereses económicos, profesionales o sociales?
- Personalmente ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. Si no se encuentran en territorio español, lo solicitarán a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.