El texto oficial, literal
Derechos y deberes
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
2. Los extranjeros están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.
3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
En lenguaje claro
El artículo 205 del Reglamento de Extranjería regula los derechos y deberes de los extranjeros respecto a su documentación mientras se encuentran en España.
El precepto establece tres puntos. Primero, quienes están en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar en vigor la documentación con la que entraron en el país, la que acredita su identidad (expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia) y la que acredita su situación en España. Segundo, deben exhibir estos documentos cuando las autoridades o sus agentes se lo requieran en el ejercicio de sus funciones. Tercero, no se les puede privar de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y en la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo contenido concreto no detalla este artículo.
Para cualquier situación personal, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos debo conservar como extranjero en España?
- La documentación con la que efectuó su entrada en España, la que acredita su identidad expedida por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia, y la que acredita su situación en España, todas ellas en vigor.
- ¿Pueden privarme de mi documentación en España?
- No, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y en la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.