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EXT Extranjería

Artículo 205 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Derechos y deberes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derechos y deberes

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

2. Los extranjeros están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.

3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

En lenguaje claro

El artículo 205 del Reglamento de Extranjería regula los derechos y deberes de los extranjeros respecto a su documentación mientras se encuentran en España.

El precepto establece tres puntos. Primero, quienes están en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar en vigor la documentación con la que entraron en el país, la que acredita su identidad (expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia) y la que acredita su situación en España. Segundo, deben exhibir estos documentos cuando las autoridades o sus agentes se lo requieran en el ejercicio de sus funciones. Tercero, no se les puede privar de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y en la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo contenido concreto no detalla este artículo.

Para cualquier situación personal, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos debo conservar como extranjero en España?
La documentación con la que efectuó su entrada en España, la que acredita su identidad expedida por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia, y la que acredita su situación en España, todas ellas en vigor.
¿Pueden privarme de mi documentación en España?
No, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y en la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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