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FIS Fiscal y tributario

Artículo 205 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

1. Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.

2. La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35 por ciento.

3. La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento.

En lenguaje claro

El artículo 205 de la Ley General Tributaria regula una infracción tributaria concreta: la que comete quien no comunica datos, o los comunica falsos, incompletos o inexactos, a quien le paga rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Para que haya infracción, de esa comunicación incorrecta tiene que resultar que se retenga o se ingrese a cuenta menos de lo que correspondía.

El artículo distingue dos niveles. Si el obligado tributario tiene obligación de presentar autoliquidación que incluya esas rentas, la infracción es leve y la sanción es una multa pecuniaria proporcional del 35 por ciento. Si no tiene esa obligación, la infracción es muy grave y la multa pecuniaria proporcional es del 150 por ciento. En ambos casos, la base de la sanción es la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera leve esta infracción?
Cuando el obligado tributario tiene obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. En ese caso, la multa es del 35 por ciento.
¿Cómo se calcula la base de la sanción?
Es la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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