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CIV Civil

Artículo 205 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Votos particulares. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Votos particulares

1. Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el tribunal con los que estuviere conforme.

2. El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella.

3. También podrá formularse voto particular, con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores, en lo que resulte aplicable, respecto de los autos y providencias sucintamente motivadas.

En lenguaje claro

El artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los votos particulares en el ámbito de los tribunales colegiados.

Según este artículo, todo el que participe en la votación de una sentencia o auto definitivo debe firmar lo acordado, aunque haya discrepado de la mayoría. En ese caso, puede anunciar, en el momento de la votación o de la firma, que formulará un voto particular, redactado en forma de sentencia, pudiendo aceptar por remisión los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el tribunal con los que esté conforme. Ese voto, firmado por su autor, se incorpora al libro de sentencias y se notifica a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría; cuando sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto también habrá de publicarse junto a ella. Lo mismo resulta aplicable, en lo que proceda, a los autos y providencias sucintamente motivadas.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede formular un voto particular?
Quien haya tomado parte en la votación de la sentencia o auto definitivo y haya disentido de la mayoría, anunciándolo en el momento de la votación o de la firma.
¿Se notifica el voto particular a las partes?
Sí, se incorpora al libro de sentencias y se notifica a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría; si la sentencia debe publicarse, el voto también.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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