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Artículo 201 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 201.

Estas compañías no podrán emitir obligaciones ni cédulas al portador mientras subsista el privilegio de que actualmente disfruta por Leyes especiales el Banco Hipotecario de España.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio establece que estas compañías no podrán emitir obligaciones ni cédulas al portador. Las obligaciones y cédulas al portador son títulos que pertenecen a quien los tenga, sin necesidad de que figure un nombre.

La prohibición se mantiene mientras subsista el privilegio que, por leyes especiales, disfrutaba en ese momento el Banco Hipotecario de España. El artículo no detalla el contenido de ese privilegio ni de las leyes especiales a las que remite.

Si usted se plantea cuestiones concretas sobre emisión de títulos o la situación actual de esta norma, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué no pueden emitir estas compañías según el artículo?
No pueden emitir obligaciones ni cédulas al portador mientras siga vigente el privilegio mencionado.
¿Hasta cuándo se aplica esta prohibición?
Se aplica mientras subsista el privilegio que, por leyes especiales, disfrutaba el Banco Hipotecario de España.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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