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Artículo 200 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Mayoría estatutaria reforzada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Mayoría estatutaria reforzada

1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.

2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.

En lenguaje claro

El artículo 200 de la Ley de Sociedades de Capital permite que los estatutos de una sociedad exijan mayorías superiores a las establecidas por la ley para adoptar acuerdos.

En concreto, el artículo recoge dos posibilidades. La primera: los estatutos pueden exigir, para todos los asuntos o solo para algunos determinados, un porcentaje de votos favorables superior al fijado por la ley, sin llegar a la unanimidad. La segunda: los estatutos pueden exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla en una sociedad concreta, le conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los estatutos exigir unanimidad para tomar acuerdos?
No. El artículo permite elevar el porcentaje de votos favorables por encima del legal, pero sin llegar a la unanimidad.
¿Se puede exigir un número mínimo de socios además del porcentaje de votos?
Sí. Los estatutos pueden exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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