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PEN Penal

Artículo 200 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

En lenguaje claro

El artículo 200 del Código Penal señala que lo dispuesto en el capítulo en el que se integra será aplicable al que descubra, revele o ceda datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes.

El propio artículo añade una salvedad: salvo lo dispuesto en otros preceptos del mismo Código, aunque no concreta cuáles son esos preceptos.

Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado, que podrá analizar las circunstancias con detalle.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 200 del Código Penal?
Se aplica a quien descubra, revele o ceda datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes.
¿Qué pasa si otro artículo del Código Penal regula lo mismo?
El propio artículo 200 indica que se aplicará salvo lo dispuesto en otros preceptos del Código Penal, sin precisar cuáles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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