El texto oficial, literal
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 97/2019 ↗, de 16 de julio de 2019 · Recurso de amparo 1805-2017
…no recoge el denominado “espionaje financiero”; por otro, que la conducta del Sr. Falciani tampoco encuentra reflejo en la revelación de secretos (art. 199 CP) o en la protección del mercado y los consumidores (art. 279 CP). Considerando que es esta última figura…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.