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Artículo 20 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 20.

1. La justicia será gratuita en los supuestos que establezca la ley.

2. Se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que de efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.

3. No podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita.

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Cita

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 45/2002 ↗, de 25 de febrero de 2002 · Recurso de amparo 2632-1998

    …se debaten. Por eso tiene sentido la prohibición de exigir fianzas inadecuadas obstativas al ejercicio de la acción popular (Penal) que establece el art. 20.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bien que salvando la legitimidad de la fianza con el requisito de su…

  • STC 111/1988 ↗, de 8 de junio de 1988 · Recurso de amparo 478-1987

    …Civil son inconstitucionales, por lo que se estima procedente su declaración de inconstitucionalidad, o bien que el segundo ha sido derogado por el art. 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o que ha de obtener una «interpretación constitucionalmente más…

  • STC 202/1987 ↗, de 17 de diciembre de 1987 · Recurso de amparo 354-1987

    …se debaten. Por eso tiene sentido la prohibición de exigir fianzas inadecuadas obstativas al ejercicio de la acción popular (penal) que establece el art. 20.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bien que salvando la legitimidad de la fianza con el requisito de su…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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