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Artículo 19 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 19.

1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.

2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.

3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.

4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.

6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 19 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/05/1999 al 16/12/2021 · redacción de una reforma

    1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.

    2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.

    3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.

    4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1999-10902 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 16/05/1999 · redacción original

    1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.

    2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.

    3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 140/2018 ↗, de 20 de diciembre de 2018 · Recurso de inconstitucionalidad 3754-2014

    …cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6, en relación con los incisos “española” y “españoles” de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 101 y 270 de la Ley de enjuiciamiento criminal, sobre la acción…

  • STC 311/2006 ↗, de 23 de octubre de 2006 · Recurso de amparo 6148-2005

    …el art. 125 CE, la acción popular podrá ser ejercida “en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. Igualmente, el art. 19.1 LOPJ establece que la acción popular se ejerce “en los casos y formas establecidas por la Ley”. Por su parte…

  • STC 113/2004 ↗, de 12 de julio de 2004 · Recurso de amparo 5833-2001

    …lo demás, las Sentencias judiciales que antes hemos anotado. Sin embargo, a partir de este dato, la cuestión a determinar es si el hecho de que el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial distinga a dos de ellos para reconocerles de modo expreso su condición…

  • STC 280/2000 ↗, de 27 de noviembre de 2000 · Recurso de amparo 1572-1997

    …en el proceso penal y a la regulación de las partes procesales en el ámbito jurisdiccional militar. En el ámbito de la jurisdicción ordinaria, el art. 19.1 LOPJ dispone textualmente que "los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en…

  • STC 101/1989 ↗, de 5 de junio de 1989 · Recurso de amparo 1313-1987

    …en plena congruencia con el origen histórico de la actio quovis de populo. Advirtamos, además, que -tanto en el art. 125 C.E. como en el art. 19.2 LOPJ- los «ciudadanos» son sujetos no sólo del ejercicio de la acción popular sino de la participación en la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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