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MER Mercantil

Artículo 20 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 20.

1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

2. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.

En lenguaje claro

El artículo 20 del Código de Comercio establece dos reglas sobre el valor de lo que figura inscrito en el Registro.

En primer lugar, se presume que el contenido del Registro es exacto y válido. Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

En segundo lugar, la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si lo inscrito en el Registro resulta ser falso?
Los asientos siguen produciendo efectos mientras no se inscriba una declaración judicial de inexactitud o nulidad, ya que están bajo la salvaguarda de los Tribunales.
¿La inscripción en el Registro convalida un contrato nulo?
No. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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