El texto oficial, literal
Art. 2.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de esta fecha quedarán derogados el Reglamento de 15 de enero de 1959, exclusivamente en su aplicación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Real Decreto 422/1988, de 29 de abril.
En lenguaje claro
El artículo 2 del Real Decreto 1629/1991 señala cuándo empieza a aplicarse el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y qué normas anteriores quedan derogadas desde ese momento.
Según su texto, el Reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Desde esa misma fecha, el artículo deroga dos normas: el Reglamento de 15 de enero de 1959, pero solo en lo que se refería al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Real Decreto 422/1988, de 29 de abril. El artículo no indica qué contenía cada una de esas normas derogadas ni añade reglas sobre su aplicación transitoria.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo entra en vigor el Reglamento?
- A los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según indica el artículo.
- ¿Qué normas quedan derogadas?
- El Reglamento de 15 de enero de 1959, solo en su aplicación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Real Decreto 422/1988, de 29 de abril.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.