El texto oficial, literal
Objeto del Impuesto
Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
En lenguaje claro
El artículo 2 de la Ley del IRPF señala cuál es el objeto de este impuesto. Según este precepto, el objeto del impuesto es la renta del contribuyente.
Esa renta se entiende como la totalidad de los rendimientos, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley. El artículo precisa que todo ello se tiene en cuenta con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. El artículo no detalla qué concretos rendimientos, ganancias o imputaciones integran la renta, cuestión que remite a otros preceptos de la ley.
Para aplicar esto a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué grava el IRPF según este artículo?
- Grava la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.
- ¿Importa dónde se obtenga la renta o dónde resida el pagador?
- No. El artículo señala que el impuesto se aplica con independencia del lugar donde se hubiesen producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.