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PEN Penal

Artículo 199 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad.

En lenguaje claro

El artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la corrección disciplinaria que los Jueces y Tribunales imponen a sus auxiliares y subalternos.

La norma establece que son los propios Jueces y Tribunales quienes deben imponer esa corrección disciplinaria, en su caso, sin necesidad de petición de parte. Además, el artículo señala que, si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad. El precepto no detalla en qué consiste esa responsabilidad ni cómo se exige.

Si este asunto le afecta de forma directa, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que revise su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta que alguien pida la corrección al auxiliar o subalterno?
No. El artículo dice que los Jueces y Tribunales la imponen sin necesidad de petición de parte.
¿Qué ocurre si el Juez o Tribunal no impone la corrección cuando procede?
Según el artículo, incurren a su vez en responsabilidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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