El texto oficial, literal
Los que se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrán deducir queja ante el Ministerio de Gracia y Justicia, que, si la estima fundada, la remitirá al Fiscal a quien corresponda, para que entable de oficio el recurso de responsabilidad que proceda con arreglo a la Ley.
En lenguaje claro
El artículo 200 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que quien se considere perjudicado por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrá deducir queja.
La queja se dirige al Ministerio de Gracia y Justicia. Si éste la estima fundada, la remitirá al Fiscal que corresponda, para que entable de oficio, es decir, por iniciativa propia, el recurso de responsabilidad que proceda con arreglo a la Ley. El artículo no detalla cuál es ese recurso, solo remite a lo que disponga la Ley aplicable.
Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede presentar la queja por dilaciones judiciales?
- Pueden hacerlo quienes se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos judiciales.
- ¿Ante quién se presenta la queja?
- Se presenta ante el Ministerio de Gracia y Justicia, que, si la estima fundada, la remitirá al Fiscal que corresponda.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.