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Artículo 199 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Quedan sujetos a tutela:

1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.

2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 199 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes, o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1994. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 34/2016 ↗, de 29 de febrero de 2016 · Recurso de amparo 4984-2014

    …la declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por Sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley (art. 199 CC), mediante un procedimiento en el que se respeten escrupulosamente los trámites o diligencias que exigía…

  • STC 215/1994 ↗, de 14 de julio de 1994 · Cuestión de inconstitucionalidad 1415-1992

    …subjetiva, la expresión "persona incapaz" parece referirse a una situación de hecho, sin exigencia de una previa declaración judicial al respecto (art. 199 C.C.). Por otra parte, el factor desencadenante o elemento causal, la "grave deficiencia psíquica", carece…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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