El texto oficial, literal
En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción.
Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan; los decretos de concesión y las escrituras de transmisiones y gravámenes que efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes; y la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 198 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/11/1939 al 23/07/2015 · redacción de una reforma
En el Registro central y público de ausentes se hará constar:
Primero. Las declaraciones judiciales de ausencia legal.
Segundo. Las declaraciones judiciales de fallecimiento.
Tercero. Las representaciones legítimas y dativas acordadas judicialmente y la extinción de las mismas.
Cuarto. Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes y Notario autorizante de los inventarios de bienes, muebles, y descripción de inmuebles que en este título se ordenan.
Quinto. Mención circunstanciada del auto de concesión y del lugar, fecha, otorgantes y Notario autorizante de las escrituras de transmisiones y gravámenes que con licencia judicial efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes, y
Sexto. Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes y Notario autorizante de la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1939-11756 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/11/1939 · redacción original
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe mientras no comparezca el ausente, o sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o causahabientes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Lo citan
- Artículo 77 LJV · Comunicación al Registro Civil