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CIV Civil

Artículo 1972 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.

El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.

En lenguaje claro

El artículo 1972 del Código Civil fija el momento en el que empieza a contar el plazo de prescripción en dos situaciones distintas relacionadas con las cuentas que una persona debe rendir a otra.

En primer lugar, cuando se trata de la acción para exigir que alguien rinda cuentas, el plazo empieza a correr desde el día en que esa persona cesó en el cargo que le obligaba a rendirlas. En segundo lugar, cuando lo que se reclama se refiere al resultado de esas cuentas, el plazo arranca desde la fecha en que ese resultado fue reconocido de común acuerdo por las partes interesadas.

Este artículo no indica cuál es la duración concreta del plazo, solo el día inicial. Para valorar su caso conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para exigir la rendición de cuentas?
Desde el día en que cesaron en sus cargos las personas que debían rendirlas.
¿Y cuándo empieza a correr el plazo de la acción por el resultado de las cuentas?
Desde la fecha en que ese resultado fue reconocido por conformidad de las partes interesadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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