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CIV Civil

Artículo 1970 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.

Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.

En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil fija el momento desde el que empieza a contarse el tiempo de prescripción cuando se reclama el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta.

El artículo señala tres situaciones. Para las obligaciones de capital que generan interés o renta, el tiempo corre desde el último pago del interés o de la renta. Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo. Y en los censos enfitéutico y reservativo, el tiempo de la prescripción se cuenta asimismo desde el último pago de la pensión o renta.

Este artículo no fija cuántos años dura la prescripción, solo desde cuándo se cuenta. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo empieza a contar la prescripción si reclamo un capital con intereses?
Según el artículo, el tiempo corre desde el último pago del interés o de la renta.
¿A qué tipos de censo se aplica esta regla?
Se aplica al capital del censo consignativo y, respecto a la pensión o renta, a los censos enfitéutico y reservativo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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