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CIV Civil

Artículo 1960 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:

1.ª El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.

2.ª Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

3.ª El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.

En lenguaje claro

El artículo 1960 del Código Civil fija tres reglas para calcular el tiempo que hace falta para la prescripción.

La primera regla permite al poseedor actual sumar a su propio tiempo de posesión el tiempo de su causante. La segunda establece una presunción: si una persona es poseedora ahora y ya lo fue en una época anterior, se presume que ha seguido siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

La tercera regla indica que el día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último debe cumplirse en su totalidad. Para aplicar estas reglas a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo sumar el tiempo de posesión del anterior poseedor?
Sí. El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción uniendo al suyo el de su causante.
¿Cómo se cuentan el primer y el último día del plazo?
El día en que comienza a contarse se tiene por entero, pero el último día debe cumplirse en su totalidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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