El texto oficial, literal
Artículo ciento noventa y seis · LOPJ
Artículo 196.
En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 83/2022 ↗, de 27 de junio de 2022 · Recurso de amparo 6454-2020
…no implica que este haya de conocer sobre esa pretensión ni, mucho menos, que haya de conocer del recurso. La regla general es la dispuesta en el art. 196 LOPJ, y esta ha sido aplicada en el presente caso, ya que el recurso fue resuelto por tres magistrados de la…
STC 152/2015 ↗, de 6 de julio de 2015 · Recurso de amparo 107-2014
…una irregularidad procesal que haya generado una alteración arbitraria de la composición de la Sala. En este punto, de una primera lectura de los arts. 196 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) podría deducirse que el incidente de nulidad de actuaciones fue…
STC 45/2006 ↗, de 13 de febrero de 2006 · Recurso de amparo 6478-2003
…vulneraciones de derechos fundamentales: a) Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.2 CE), por infracción del art. 196 LOPJ que fija en tres el número de Magistrados para formar Sala. En este caso, según se puede constatar con…
STC 231/2002 ↗, de 9 de diciembre de 2002 · Recurso de amparo 1760-1999
…de 1998- de que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya está constituida por cuatro Magistrados ha de ponerse en conexión con el art. 196 LOPJ, conforme al cual, salvo que la Ley disponga otra cosa, bastan tres Magistrados para formar Sala. Todo…
STC 207/2000 ↗, de 24 de julio de 2000 · Recurso de amparo 3676-1999
…sin que el Pleno se configure como un órgano superior con capacidad para revisar las resoluciones de otro inferior. Así se desprende de los arts. 196 y 197 LOPJ, los cuales disponen que, aun cuando bastan tres Magistrados para formar Sala, podrán ser llamados a…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.