Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 196 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren los datos o presten los servicios que se les hubieren pedido.

En lenguaje claro

El artículo 196 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo se dirigen los Jueces y Tribunales a determinadas instituciones del Estado por el cauce que la propia norma establece.

Según el texto, los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia. Los destinatarios de esa exposición son los Cuerpos Colegisladores y los Ministros de la Corona. El artículo contempla dos supuestos: que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones, o que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a suministrar los datos o prestar los servicios que se les hubieren pedido.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A través de quién deben dirigirse los Jueces y Tribunales?
Por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, en forma de exposición dirigida a los Cuerpos Colegisladores o a los Ministros de la Corona.
¿Para qué supuestos prevé el artículo esta exposición?
Para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones y para que obliguen a las Autoridades subordinadas a suministrar los datos o prestar los servicios que se les hubieren pedido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO