El texto oficial, literal
Los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren los datos o presten los servicios que se les hubieren pedido.
En lenguaje claro
El artículo 196 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo se dirigen los Jueces y Tribunales a determinadas instituciones del Estado por el cauce que la propia norma establece.
Según el texto, los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia. Los destinatarios de esa exposición son los Cuerpos Colegisladores y los Ministros de la Corona. El artículo contempla dos supuestos: que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones, o que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a suministrar los datos o prestar los servicios que se les hubieren pedido.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A través de quién deben dirigirse los Jueces y Tribunales?
- Por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, en forma de exposición dirigida a los Cuerpos Colegisladores o a los Ministros de la Corona.
- ¿Para qué supuestos prevé el artículo esta exposición?
- Para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones y para que obliguen a las Autoridades subordinadas a suministrar los datos o prestar los servicios que se les hubieren pedido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.