El texto oficial, literal
Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.
En lenguaje claro
El artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo se comunican los Jueces y Tribunales con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a sus órdenes inmediatas.
La regla es que esa comunicación se realice mediante «atentos oficios», a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente. En ese supuesto, el artículo obliga a hacerlo constar en la causa.
Esta información es solo divulgativa. Para cualquier duda sobre su aplicación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se comunican los jueces con autoridades y fuerza armada?
- Mediante atentos oficios, salvo que la urgencia del caso exija hacerlo verbalmente.
- ¿Qué pasa si la comunicación se hace de forma verbal?
- El artículo exige que se haga constar en la causa cuando se verifique verbalmente por razones de urgencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.