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PEN Penal

Artículo 195 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.

En lenguaje claro

El artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo se comunican los Jueces y Tribunales con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a sus órdenes inmediatas.

La regla es que esa comunicación se realice mediante «atentos oficios», a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente. En ese supuesto, el artículo obliga a hacerlo constar en la causa.

Esta información es solo divulgativa. Para cualquier duda sobre su aplicación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se comunican los jueces con autoridades y fuerza armada?
Mediante atentos oficios, salvo que la urgencia del caso exija hacerlo verbalmente.
¿Qué pasa si la comunicación se hace de forma verbal?
El artículo exige que se haga constar en la causa cuando se verifique verbalmente por razones de urgencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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