Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1958 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para los efectos de la prescripción se considera ausente al que reside en el extranjero o en ultramar.

Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente.

La ausencia que no fuere de un año entero y continuo no se tomará en cuenta para el cómputo.

En lenguaje claro

El artículo 1958 del Código Civil fija unas reglas para saber cuándo una persona se considera «ausente» a la hora de calcular los plazos de prescripción.

Según este precepto, se considera ausente a quien reside en el extranjero o en ultramar. Si durante el tiempo que cuenta para la prescripción la persona ha estado parte presente y parte ausente, el artículo indica que cada dos años de ausencia equivalen a uno de presencia, hasta completar los diez años de presente a los que la propia norma se refiere.

Además, la ausencia que no alcance un año entero y continuo no se tiene en cuenta en ese cómputo. El artículo no detalla más supuestos ni consecuencias concretas. Para aplicar esta regla a un caso real, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se considera ausente según este artículo?
Se considera ausente, a efectos de prescripción, a quien reside en el extranjero o en ultramar.
¿Qué pasa si la ausencia dura menos de un año?
La ausencia que no sea de un año entero y continuo no se toma en cuenta para el cómputo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO