El texto oficial, literal
Entiéndese por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate.
En lenguaje claro
El artículo 1952 del Código Civil define qué debe entenderse por «justo título» a efectos de la prescripción.
Según este artículo, se considera justo título aquel que, conforme a la ley, sea suficiente para transferir el dominio (la propiedad) o el derecho real del que se trate la prescripción.
Este precepto solo da la definición; no regula sus requisitos adicionales ni sus efectos. Si necesita saber cómo se aplica a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se entiende por justo título?
- Aquel que legalmente baste para transferir el dominio o el derecho real de cuya prescripción se trate.
- ¿A qué tipo de derechos se refiere el justo título?
- Al dominio o al derecho real sobre el que se trate la prescripción.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.