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CIV Civil

Artículo 1952 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Entiéndese por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate.

En lenguaje claro

El artículo 1952 del Código Civil define qué debe entenderse por «justo título» a efectos de la prescripción.

Según este artículo, se considera justo título aquel que, conforme a la ley, sea suficiente para transferir el dominio (la propiedad) o el derecho real del que se trate la prescripción.

Este precepto solo da la definición; no regula sus requisitos adicionales ni sus efectos. Si necesita saber cómo se aplica a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por justo título?
Aquel que legalmente baste para transferir el dominio o el derecho real de cuya prescripción se trate.
¿A qué tipo de derechos se refiere el justo título?
Al dominio o al derecho real sobre el que se trate la prescripción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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