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CIV Civil

Artículo 1939 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

En lenguaje claro

El artículo 1939 del Código Civil se refiere a las prescripciones comenzadas antes de la publicación de este Código.

La regla general es que, si la prescripción había comenzado antes de la publicación del Código Civil, se rige por las leyes anteriores a él. No obstante, el propio artículo introduce una excepción: si desde que el Código fue puesto en observancia transcurre todo el tiempo que este exige para la prescripción, esta surte su efecto, aunque dichas leyes anteriores requirieran un plazo mayor. Para interpretar correctamente este precepto en un caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica a una prescripción empezada antes del Código Civil?
Según el artículo, esa prescripción se rige por las leyes anteriores al Código.
¿Qué pasa si el plazo del Código se cumple entero después de su entrada en vigor?
La prescripción surte efecto, aunque las leyes anteriores exigieran un plazo mayor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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