El texto oficial, literal
Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.
En lenguaje claro
El artículo 1937 del Código Civil se refiere a la renuncia a la prescripción, que puede ser expresa o tácita, por parte del deudor o propietario.
Lo que establece este artículo es que los acreedores y cualquier otra persona interesada en hacer valer la prescripción podrán utilizarla a pesar de esa renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede hacer valer la prescripción si el deudor renuncia?
- Según el artículo, los acreedores y cualquier otra persona interesada en hacer valer la prescripción pueden utilizarla aunque el deudor o propietario haya renunciado.
- ¿Qué tipos de renuncia menciona el artículo 1937?
- El artículo se refiere tanto a la renuncia expresa como a la renuncia tácita del deudor o propietario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.