El texto oficial, literal
Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno.
En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.
En lenguaje claro
El artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se envían los exhortos desde un tribunal español a un tribunal de otro país.
La norma establece que estos exhortos se remiten por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados. Si no existe tratado aplicable, se seguirá lo que determinen las disposiciones generales del Gobierno. El propio artículo remite a esas disposiciones sin detallar su contenido.
Para cualquier otro caso, el artículo ordena acudir al principio de reciprocidad, sin precisar su alcance concreto. Si necesita aplicar esta norma a un asunto concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se envían los exhortos a tribunales extranjeros?
- Se dirigen por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados y, a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno.
- ¿Qué ocurre si no hay tratado ni disposición aplicable?
- En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.