El texto oficial, literal
El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumulará a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos.
Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de éstos, lo serán, en cuanto al déficit, por el orden y en el lugar que les corresponda según su respectiva naturaleza.
En lenguaje claro
El artículo 1928 del Código Civil se refiere al supuesto en que, respecto del caudal del deudor, existen créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles.
La norma establece dos reglas. Primero: el remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia sobre determinados bienes, se acumulará a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos. Segundo: los acreedores que, gozando de esa preferencia, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de esos bienes, cobrarán el déficit por el orden y en el lugar que les corresponda según su respectiva naturaleza.
Para aplicar estas reglas a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, que podrá valorar la situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre con el remanente tras pagar a los acreedores con preferencia sobre bienes determinados?
- Se acumula a los bienes libres del deudor y se destina al pago de los demás créditos.
- ¿Qué sucede si el importe del bien no cubre todo el crédito preferente?
- El déficit se cobra por el orden y en el lugar que corresponda según la respectiva naturaleza del crédito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.