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Artículo 191 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrán pedir en nombre de los hijos que se hagan efectivos los derechos expresados en el artículo anterior:

Primero. Las personas de quienes procedan los bienes.

Segundo. Los herederos o albaceas de dichas personas.

Tercero. Los ascendientes del menor.

Cuarto. El Ministerio Fiscal en defecto de las personas antes expresadas.

En lenguaje claro

El artículo 191 de la Ley Hipotecaria indica quiénes pueden pedir, en nombre de los hijos, que se hagan efectivos los derechos a los que se refiere el artículo anterior de la propia Ley. No precisa aquí en qué consisten esos derechos, pues remite al artículo anterior.

La norma enumera cuatro posibles solicitantes, por este orden: en primer lugar, las personas de quienes procedan los bienes; en segundo lugar, los herederos o albaceas de dichas personas; en tercer lugar, los ascendientes del menor; y, por último, el Ministerio Fiscal, en defecto de las personas antes expresadas.

Si usted se encuentra en una situación así, conviene que consulte con un abogado colegiado, ya que esta explicación es meramente informativa y no sustituye el asesoramiento individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir que se hagan efectivos los derechos de los hijos?
Pueden hacerlo las personas de quienes procedan los bienes, sus herederos o albaceas, los ascendientes del menor y, en su defecto, el Ministerio Fiscal.
¿Cuándo interviene el Ministerio Fiscal según este artículo?
El Ministerio Fiscal interviene solo en defecto de las personas antes expresadas en el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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