El texto oficial, literal
Los hijos a cuyo favor reconoce el artículo ciento sesenta y ocho hipoteca legal tendrán derecho:
Primero. A que los bienes inmuebles de su pertenencia se inscriban a su favor, si ya no lo estuvieren.
Segundo. A que su padre o, en su caso, la madre, si tuvieren bienes hipotecables, aseguren con hipoteca los bienes que no sean inmuebles pertenecientes a los mismos hijos. Si los bienes inmuebles del padre o madre fueren insuficientes, se constituirá, sin embargo, sobre ellos la hipoteca, sin perjuicio de ampliarla a otros que adquieran después, en caso de que así se les exija.
En lenguaje claro
El artículo 190 de la Ley Hipotecaria regula los derechos que tienen los hijos a quienes el artículo 168 de la misma ley reconoce una hipoteca legal. El propio artículo remite al 168 sin detallar aquí sus requisitos.
Estos hijos tienen, según el texto, dos derechos. Primero, que los bienes inmuebles que les pertenezcan se inscriban a su favor, si todavía no lo estuvieran. Segundo, que su padre o, en su caso, la madre, si tienen bienes hipotecables, aseguren mediante hipoteca aquellos bienes de los hijos que no sean inmuebles. Si los inmuebles del padre o madre resultan insuficientes, la hipoteca se constituye igualmente sobre ellos, sin perjuicio de ampliarla a otros que adquieran después, en caso de que así se les exija.
Para aplicarlo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 190 de la Ley Hipotecaria?
- A los hijos a cuyo favor el artículo 168 de la Ley Hipotecaria reconoce una hipoteca legal.
- ¿Qué ocurre si los bienes inmuebles del padre o madre no son suficientes?
- La hipoteca se constituye igualmente sobre esos bienes, sin perjuicio de ampliarla a otros que adquieran después, en caso de que así se les exija.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.