El texto oficial, literal
Responsables subsidiarios
Art. 19. Responsables subsidiarios.
1. Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:
a) En las transmisiones «mortis causa» de depósitos, garantías, certificados de depósito, cuentas corrientes, de ahorro, o cuentas especiales, los intermediarios financieros y demás entidades o personas que hubieran entregado el dinero y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
b) En las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen.
c) En la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia, los mediadores.
2. Será también responsable subsidiario el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación del pago del mismo.
En lenguaje claro
Este artículo señala quién puede responder del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de forma subsidiaria. Esta responsabilidad se aplica salvo que resulten de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria.
En el primer apartado, se nombra a tres grupos: los intermediarios financieros y demás entidades o personas que hubieran entregado el dinero y valores depositados o devuelto las garantías constituidas en transmisiones «mortis causa» de depósitos, garantías, certificados de depósito, cuentas corrientes, de ahorro o cuentas especiales; las entidades de seguros que entreguen cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos; y los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia.
El segundo apartado añade como responsable subsidiario al funcionario que autorice el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación del pago del mismo. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde si el banco entrega el dinero de una cuenta del fallecido sin que se haya pagado el Impuesto?
- Responden subsidiariamente los intermediarios financieros y demás entidades o personas que hubieran entregado el dinero y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
- ¿Cuándo responde un funcionario del pago de este Impuesto?
- Cuando autorice el cambio de sujeto pasivo de un tributo estatal, autonómico o local que suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación de su pago.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.