El texto oficial, literal
Artículo 189. Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas.
1. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.
2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
3. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.
En lenguaje claro
El artículo 189 de la Ley de Sociedades de Capital regula algunas particularidades sobre el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las juntas de las sociedades anónimas. En primer lugar, declara lícita la agrupación de acciones para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto.
Además, el artículo señala que, de conformidad con lo que dispongan los estatutos, el voto sobre los puntos del orden del día de cualquier junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce el voto.
Por último, el artículo indica que quienes emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta, a efectos de constitución de la junta, como presentes. Esta explicación es solo informativa; para su caso concreto conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se pueden agrupar acciones para asistir y votar en la junta?
- Sí. El artículo indica que, para ejercer el derecho de asistencia y de voto, es lícita la agrupación de acciones.
- ¿Cuentan los votos emitidos a distancia para constituir la junta?
- Sí. Los accionistas que emitan su voto a distancia deben ser tenidos en cuenta como presentes a efectos de constitución de la junta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.