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Artículo 1885 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere al contrato de anticresis.

Lo que dice el artículo es que los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis. El artículo lo plantea como una posibilidad que depende de lo que acuerden los contratantes; no detalla otros aspectos del contrato ni las condiciones del pacto.

Para aplicar este pacto a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se puede compensar según el artículo 1885 del Código Civil?
Los intereses de la deuda pueden compensarse con los frutos de la finca dada en anticresis, si así lo estipulan los contratantes.
¿A quién se aplica este artículo?
A los contratantes que estipulen esta compensación en un contrato de anticresis.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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