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CIV Civil

Artículo 1873 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Respecto a los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos, que por instituto o profesión prestan sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les conciernan y, subsidiariamente, las disposiciones de este título.

En lenguaje claro

El artículo 1873 del Código Civil se refiere a los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos que, por instituto o profesión, prestan sobre prendas.

La norma establece un orden de aplicación. En primer lugar, estas entidades se rigen por las leyes y reglamentos especiales que les conciernan. Subsidiariamente, se aplicarán las disposiciones del título del Código Civil en el que se incluye este artículo. El precepto no detalla cuáles son esas leyes y reglamentos especiales ni qué disposiciones del título operan de forma subsidiaria.

Para analizar un supuesto concreto relacionado con un préstamo en un Monte de Piedad, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos que, por instituto o profesión, prestan sobre prendas.
¿Qué normas rigen estos préstamos sobre prendas?
Se rigen por las leyes y reglamentos especiales que les conciernan y, de forma subsidiaria, por las disposiciones de este título del Código Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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