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Artículo 187 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si transcurrieren ciento ochenta días desde que nazca la obligación de reservar sin haberse dado cumplimiento por el reservista a lo establecido en los artículos anteriores, los derechos reconocidos por éstos a favor de los reservatarios podrán ser exigidos por sus parientes, cualquiera que sea su grado, el albacea del cónyuge premuerto y, en su defecto, el Ministerio Fiscal. Si concurrieren con la misma pretensión dos o más de dichas personas, se dará preferencia a quien primero lo hubiere reclamado. La hipoteca en este caso se constituirá conforme al artículo ciento sesenta y cinco de esta Ley.

En lenguaje claro

El artículo 187 de la Ley Hipotecaria se refiere a los supuestos en los que existe un reservista obligado a cumplir lo establecido en los artículos anteriores a favor de los reservatarios. El texto no define qué se entiende por reservista ni por reservatario, ni detalla en qué consiste concretamente esa obligación.

Este artículo dispone que, si transcurren ciento ochenta días desde que nace la obligación de reservar sin que el reservista haya cumplido lo exigido, los derechos reconocidos a favor de los reservatarios podrán ser exigidos por los parientes de éstos, cualquiera que sea su grado, por el albacea del cónyuge premuerto y, en su defecto, por el Ministerio Fiscal. Si varias de estas personas concurren con la misma pretensión, se dará preferencia a quien primero lo hubiere reclamado.

Añade que la hipoteca en este caso se constituirá conforme al artículo 165 de la propia Ley, al que remite. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo señala el artículo para el cumplimiento por el reservista?
El artículo fija un plazo de ciento ochenta días desde que nace la obligación de reservar.
¿Quién puede reclamar si el reservista no cumple?
Pueden hacerlo los parientes de los reservatarios, cualquiera que sea su grado, el albacea del cónyuge premuerto y, en su defecto, el Ministerio Fiscal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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