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Artículo 185 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Revocación de la representación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Revocación de la representación

La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

En lenguaje claro

El artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la revocación de la representación en la junta.

La norma establece dos reglas. Primero, que la representación es siempre revocable. Segundo, que la asistencia personal del representado a la junta tiene valor de revocación de la representación otorgada. El artículo no detalla trámites ni formalidades adicionales para esa revocación.

Este resumen tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de un caso concreto. Para cualquier duda sobre su situación particular, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede revocar la representación en una junta de socios?
Sí. El artículo 185 LSC establece que la representación es siempre revocable.
¿Qué pasa si el socio representado acude personalmente a la junta?
Su asistencia personal a la junta tiene valor de revocación de la representación otorgada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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