El texto oficial, literal
Revocación de la representación
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
En lenguaje claro
El artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la revocación de la representación en la junta.
La norma establece dos reglas. Primero, que la representación es siempre revocable. Segundo, que la asistencia personal del representado a la junta tiene valor de revocación de la representación otorgada. El artículo no detalla trámites ni formalidades adicionales para esa revocación.
Este resumen tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de un caso concreto. Para cualquier duda sobre su situación particular, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede revocar la representación en una junta de socios?
- Sí. El artículo 185 LSC establece que la representación es siempre revocable.
- ¿Qué pasa si el socio representado acude personalmente a la junta?
- Su asistencia personal a la junta tiene valor de revocación de la representación otorgada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.