El texto oficial, literal
Cuando los reservatarios sean ciertos y mayores de edad, sólo ellos podrán exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo anterior; si fueren menores o incapacitados, lo exigirán en su nombre las personas que deban representarlos legalmente. En uno y otro caso, la escritura pública otorgada entre el reservista y los reservatarios o sus representantes legales será título bastante para la inscripción o para hacer constar la calidad de reservables en el asiento correspondiente, según procediera.
En lenguaje claro
El artículo 185 de la Ley Hipotecaria regula quién puede exigir el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior.
Si los reservatarios son ciertos y mayores de edad, solo ellos pueden exigir el cumplimiento de esas obligaciones. Si son menores o están incapacitados, la exigencia la harán en su nombre las personas que deban representarlos legalmente.
Además, el artículo precisa que la escritura pública otorgada entre el reservista y los reservatarios (o sus representantes legales) será título bastante para la inscripción o para hacer constar la calidad de reservables en el asiento correspondiente, según procediera. Para aplicar esta norma a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede exigir el cumplimiento si los reservatarios son menores?
- Si los reservatarios son menores o incapacitados, lo exigirán en su nombre las personas que deban representarlos legalmente.
- ¿Sirve la escritura pública para inscribir los bienes como reservables?
- Sí. La escritura pública otorgada entre el reservista y los reservatarios o sus representantes legales es título bastante para la inscripción o para hacer constar la calidad de reservables en el asiento correspondiente, según procediera.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.