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INM Inmobiliario

Artículo 184 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El viudo o la viuda que por repetir matrimonio esté obligado a reservar determinados bienes deberá, con intervención judicial, hacer inventario de todos ellos, inscribirlos, si ya no lo estuvieren, y en todo caso hacer constar en el Registro la calidad de reservables de los inmuebles, tasar los muebles y asegurar con hipoteca especial suficiente las restituciones exigidas por el artículo novecientos setenta y ocho del Código Civil.

Iguales obligaciones tendrán el cónyuge viudo en el caso del artículo novecientos ochenta del Código Civil y el reservista en el del artículo ochocientos once del mismo cuerpo legal, en cuanto les sean aplicables.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a situaciones en las que una persona viuda que vuelve a casarse queda obligada a reservar determinados bienes. La norma le impone varias obligaciones, que debe cumplir con intervención judicial.

En concreto, debe hacer un inventario de todos esos bienes, inscribirlos en el Registro si aún no lo están y, en todo caso, hacer constar en el Registro que los inmuebles tienen la condición de reservables. También debe tasar los bienes muebles y constituir una hipoteca especial suficiente para asegurar las restituciones que exige el artículo 978 del Código Civil.

El artículo añade que las mismas obligaciones corresponden al cónyuge viudo en el supuesto del artículo 980 del Código Civil y al reservista en el del artículo 811, en lo que les resulte aplicable. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta obligación de reservar bienes?
Al viudo o viuda que repite matrimonio, al cónyuge viudo en el caso del artículo 980 del Código Civil y al reservista del artículo 811 del mismo cuerpo legal, en lo que les sea aplicable.
¿Qué hay que hacer con los bienes reservables según este artículo?
Hacer inventario con intervención judicial, inscribirlos si no lo están, hacer constar en el Registro su calidad de reservables, tasar los muebles y constituir hipoteca especial suficiente para asegurar las restituciones del artículo 978 del Código Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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