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CIV Civil

Artículo 1842 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el acreedor.

En lenguaje claro

El artículo 1842 del Código Civil se refiere al supuesto en que el fiador paga al acreedor sin ponerlo en noticia del deudor.

Si, ignorando ese pago, el deudor lo repite por su parte, el artículo establece dos consecuencias. Primera: al fiador no le queda recurso alguno contra el deudor. Segunda: sí le queda recurso contra el acreedor. La falta de aviso al deudor cierra la vía frente a él, pero no frente a quien ha cobrado.

Si su situación encaja en este supuesto, conviene revisar los detalles con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor y éste repite el pago?
Según el artículo, al fiador no le queda recurso alguno contra el deudor.
¿Puede el fiador reclamar algo al acreedor en ese caso?
Sí. El artículo señala que al fiador le queda recurso contra el acreedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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