El texto oficial, literal
Artículo 183. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada.
1. El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas.
2. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta.
3. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado.
En lenguaje claro
El artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital regula la representación voluntaria del socio en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada.
Según el texto, el socio solo puede hacerse representar por su cónyuge, por un ascendiente o descendiente, por otro socio, o por quien ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Los estatutos pueden autorizar la representación por medio de otras personas.
La representación debe conferirse por escrito. Si no consta en documento público, deberá ser especial para cada junta. Y comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede representar a un socio en la junta de una SL?
- Su cónyuge, un ascendiente o descendiente, otro socio o quien ostente poder general en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio del representado en territorio nacional. Los estatutos pueden autorizar a otras personas.
- ¿Cómo tiene que otorgarse la representación en la junta?
- Por escrito. Si no consta en documento público, debe ser especial para cada junta, y comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.