El texto oficial, literal
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:
Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Civil la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 183 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/11/1939 al 23/07/2015 · redacción de una reforma
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:
Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, sino hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.
Ya no está en vigor. BOE-A-1939-11756 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/11/1939 · redacción original
El cónyuge que se ausente será representado por el que se halle presente cuando no estuvieren legalmente separados.
Si éste fuere menor, se le proveerá de tutor en la forma ordinaria.
A falta del cónyuge, representarán al ausente los padres, hijos o abuelos, por el orden que establece el artículo 220.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 200/2001 ↗, de 4 de octubre de 2001 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 2992-1999
…desde la entrada en vigor de dicha Ley-, las consecuencias jurídicas de todo orden han de ser las mismas, puesto que así se establece en el art. 183 CC. Precepto este que, en definitiva, es una plasmación, en legalidad ordinaria, de las prohibiciones de…
STC 218/2000 ↗, de 18 de septiembre de 2000 · Recurso de amparo 5444-1997
…bienes si pensaba ausentarse durante un período superior a un año, pues se trasladó a su domicilio de Las Palmas, cumpliendo así lo dispuesto en el art. 183 del Código Civil. Por lo tanto, la demandante de amparo coadyuvó de alguna manera con su conducta al…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.