El texto oficial, literal
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:
Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.
Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 182 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/11/1939 · redacción original
Verificado el nombramiento a que se refiere el artículo anterior, el Juez acordará las diligencias necesarias para asegurar los derechos e intereses del ausente, y señalará las facultades, obligaciones y remuneración de su representante, regulándolas según las circunstancias por lo que está dispuesto respecto de los tutores.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗